Teaching Merits

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario, establece que los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes universitarios que presten servicio en las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo serán retribuidos por, entre otros,el concepto de complemento específico y el complemento por productividad (sexenios). El complemento específico resulta de la suma de distintos componentes entre los que figura el componente por méritos docentes.

En este sentido, el profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o periodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios.

Superada favorablemente la evaluación el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes cuya cuantía se actualizará cada año de acuerdo con las previsiones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado.

El profesor que cambie de Cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo Cuerpo conservará en el nuevo Cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que tuviese adquirido en el anterior Cuerpo o plaza, al que se le acumulará el que pueda obtener en sucesivas evaluaciones.

En ningún caso la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.

Modelo de solicitud

En los siguientes enlaces se accede al modelo de solicitud para la evaluación de la docencia a efectos de reconocimiento del complemento específico por méritos docentes.